CAPITULO XI - RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 80.- Son conductas graves que deben sancionarse las siguientes:

I.- Las acciones que ocasionen desprestigio a la Universidad; 

II.- La falsificación de documentos relacionados con la Universidad; 

III.- La realización de actos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad; 

IV.- La hostilidad por razones ideológicas, políticas o personales, contra cualquier universitario; 

V.- La utilización de bienes universitarios para fines distintos a los que están destinados; 

VI.- Prestar ayuda o valerse de fraude en los exámenes; 

VII.- Ejecutar actos contrarios a la moral o al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

ARTICULO 81.- Las sanciones que podrán imponerse por las conductas graves son:

I.- A los profesores:

a) Extrañamiento escrito; 

b) Suspensión de derechos académicos;

II.- A los alumnos:

a) Amonestación; 

b) Negación de créditos o cancelación de los concedidos respecto al pago de cuotas o becas otorgadas; 

c) Suspensión o separación de cargos no remunerados; 

d) Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares; 

e) Expulsión definitiva de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto; 

f) Pérdida de los derechos académicos como consecuencia de despido justificado.

ARTICULO 82.- Las sanciones establecidas, sin perjuicio de que el Rector aplique suspensión provisional, serán impuestas por acuerdo del Consejo Universitario.

ARTICULO 83.- El Rector ordenará la integración de la Comisión de Honor y Justicia tan pronto tenga conocimiento de alguna conducta grave.

ARTICULO 84.- La Comisión de Honor y Justicia se integrará por: Un Presidente, que será el maestro decano de la Facultad de Derecho; un Secretario, que será el Director de Asuntos Jurídicos de la Universidad; y un Vocal, que será el catedrático más antiguo del Consejo Académico de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto correspondiente.Cuando se trate de actos de estudiante, la Comisión estará integrada además por dos representantes alumnos ante el Consejo Académico a que pertenezcan los presuntos responsables.

ARTICULO 85.- Elementada la acusación, la Comisión resolverá si hay lugar o no a su tramitación.

ARTICULO 86.- Si la Comisión resuelve dar trámite a la acusación, la hará saber en detalle al probable responsable, para que conteste durante los cinco días hábiles siguientes.Si el probable responsable ofrece pruebas, se señalarán fechas para su desahogo y quedarán comprendidas dentro de los quince días hábiles siguientes.El Secretario de la Comisión proveerá lo necesario para su desahogo.Agotado el período de pruebas, el presunto responsable podrá presentar sus alegatos en forma verbal o escrita dentro de los tres días hábiles siguientes.Concluído o renunciado el término de alegatos la Comisión emitirá su opinión por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes, sobre si existe o no responsabilidad.La opinión de la Comisión se turnará al Consejo Universitario, quien deberá imponer la sanción correspondiente, misma que será irrecurrible.

ARTICULO 87.- Las notificaciones se harán personalmente al interesado por conducto del Secretario de la Comisión de Honor. La tramitación será secreta, si así lo estima prudente la Comisión.

ARTICULO 88.- En tanto la Comisión de Honor no dictamine sobre la responsabilidad del acusado, éste continuará guardando la situación existente en el momento de la acusación. Dictada la resolución por la Comisión, si es declarada la responsabilidad, quedará suspendido provisionalmente hasta que el Consejo Universitario resuelva sobre la sanción. En el propio dictamen de responsabilidad la Comisión de Honor y Justicia, previo aviso al Rector, puede dispensar la suspensión provisional si la gravedad de la falta no lo amerita.

ARTICULO 89.- Si al investigar las faltas de carácter universitario aparecen responsabilidades penales, se hará denuncia o querella sin perjuicio de las sanciones universitarias.

ARTICULO 90.- De toda sanción impuesta se asentará razón en el expediente del sancionado.

ARTICULO 91.- El Rector, los Directores o Coordinadores de las Facultades, Escuelas, Planteles o Institutos podrán amonestar y suspender en sus derechos académicos hasta por cinco días, a los alumnos que provoquen desorden o realicen conductas irregulares que no sean graves.

ARTICULO 92.- El profesor está facultado para mantener la disciplina de los alumnos dentro de su cátedra y al efecto, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta, podrá amonestarlos o suspenderlos hasta por un máximo de cinco días, haciéndolo del conocimiento del Director o Coordinador. En caso de reincidencia o cuando la falta amerite sanción más enérgica, el profesor lo pondrá en conocimiento del Director o Coordinador de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto, para que éste proceda en los términos de la Ley o reglamentos aplicables.

ESTATUTO ORGÁNICO

CAPITULO IX - DE LOS ALUMNOS

 

ARTICULO 66.- Para ser inscrito en alguna de las Facultades, Escuelas, Planteles o Institutos de la Universidad se requiere:

I .- Haber cursado y aprobado en su totalidad el ciclo inmediato anterior 

II.- Haber aprobado satisfactoriamente el examen de admisión cuando dicho requisito se exija por acuerdo del Consejo Universitario para la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto correspondiente 

III.- Exhibir constancia de buena conducta de la escuela o plantel de donde proceda 

IV.- Satisfacer los demás requisitos que señala el Reglamento de Inscripciones y pagar las cuotas de acuerdo al arancel.

ARTICULO 67.- Podrá concederse inscripción provisional, con vigencia hasta de noventa días por una sola vez en aquellos casos en que el interesado tenga pendiente de presentar alguno de los exámenes de regularización, que en la fecha de la matrícula acredite tener ya solicitados, en los términos del Reglamento General de Exámenes; o, cuando acredite que la expedición de su certificado de estudios se encuentre en trámite.Transcurridos los noventa días se dará de baja al alumno que no haya cumplido con la documentación requerida.

ARTICULO 68.- Nunca se admitirá reinscripción irregular que implique:

a) Cursar materias de más de dos períodos lectivos 

b) Cursar simultáneamente materias seriadas en un mismo período lectivo 

c) Cursar cuatro o más materias de un período lectivo y una o más del período lectivo siguiente, independientemente de que no haya seriación entre ellas.

ARTICULO 69.- Podrán suspenderse o cancelarse los derechos derivados de una inscripción cuando el interesado no cubra las cuotas correspondientes dentro del plazo que señale el Reglamento de Inscripciones.

ARTICULO 70.- Los aspirantes que procedan de Facultades; Escuelas e Institutos similares a los de la Universidad, sólo podrán inscribirse previa comprobación de estudios y revalidación de los mismos. Podrá concederse inscripción provisional al aspirante, a fin de que en el término de noventa días compruebe y revalide sus estudios.

ARTICULO 71.- Los derechos y obligaciones de los alumnos son:

I .- Respetar y honrar a la Universidad dentro y fuera de ella 

II .- Cumplir con sus actividades académicas y administrativas 

III.- Asistir puntualmente a clases 

IV .- Participar en los actos cívicos y culturales que determine el Rector, Director o Coordinador de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto 

V .- Formular solicitudes, de carácter técnico ante los Consejos Académicos y Universitario 

VI .- Recibir cooperación para fines culturales, deportivos y de Servicio Social, en la medida que lo permita el presupuesto universitario, previa consulta con el Director o Coordinador correspondiente 

VII.- Expresarse y organizarse libremente sin perturbar las labores universitarias 

VIII.- Respetar a los maestros y autoridades universitarias 

IX .- Cumplir con las prácticas del Servicio Social en los términos del Reglamento correspondiente 

X .- Cumplir con la legislación universitaria.

ARTICULO 72.- Salvo el caso en que se vaya a prestar Servicio Social, los alumnos cuyo promedio de calificaciones en el período lectivo anterior haya sido inferior a ocho no podrán desempeñar puesto o comisiones universitarias remuneradas.

ARTICULO 73.- Durante el ciclo escolar habrá los períodos de vacaciones que señale el calendario oficial o que por motivos especiales autorice la Rectoría.

ARTICULO 74.- Para los efectos de la legislación universitaria, Pasante es la persona que ha cursado y aprobado totalmente las materias correspondientes al plan de estudios de la carrera profesional a que aspira. Pierde tal calidad, quien después de dos años de haber aprobado el último examen de su plan de estudios no obtenga el título.

ARTICULO 75.- El alumno que también forme parte del personal académico o administrativo, queda excluido del ejercicio del derecho de votar y ser electo, que pudiere corresponderle como alumno.

REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

 

Art. 21. Se entiende por revalidación de estudios, el reconocimiento de los estudios que hayan sido cursados y aprobados en otras Instituciones Educativas.

Art. 22. Es facultad exclusiva del Consejo Universitario, el revalidar estudios de las materias en que se hubiere sustentado examen aprobatorio, en cualquiera de las Universidades o institutos Universitarios o Técnicos, Oficiales o Autónomos, o en Universidades Extranjeras, siempre que tales estudios sean afines en objetivos, finalidades, contenido, metodología y de extensión cuando menos igual a los que se imparten en la Universidad.

Art. 23. No se revalidarán estudios:

a) A los alumnos de esta Universidad, que sin haber solicitado y obtenido transferencias, presenten los exámenes en otras Universidades o Escuelas.

b) Cuando las materias hayan sido cursadas en planteles que nieguen validez o no otorguen reciprocidad a los estudios hechos en la Universidad.

Art. 24. La revalidación nunca excederá del 50 por ciento de las materias que integren el plan de estudios que corresponda.

Art. 25. Toda revalidación de estudios debe hacerse antes de la primera inscripción del solicitante y por primera vez.

Art. 26. El consejo Académico que corresponda valorará, tomando en consideración la fecha de los estudios cursados, la conveniencia de revalidar las materias que presente el solicitante.

Art. 27. La revalidación de estudios se solicitará por escrito al Consejo Universitario, por conducto de la Secretaría Académica, expresando siempre los nombres de las materias que se pretenden revalidar.

Art. 28. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Original y Copia del Oficio dirigido al H. Consejo Académico de la Escuela o Facultad donde desea revalidar. Elaborado por el interesado.

- Certificado parcial original legalizado por Gobierno del estado de donde proviene si procede de Institución Educativa Estatal y copia que acredite haber cursado y aprobado los estudios cuya revalidación se pide.

- Plan de estudios correspondiente a la fecha en que se cursaron las materias.

- Programas de estudio, debidamente certificados por la Institución que lo expide.

- El solicitante deberá presentar constancia de no haber sido dado de baja por motivos académicos, expedida por la Institución de procedencia. (No es carta de buena conducta).

- Recibo de pago de los derechos correspondientes.

REGLAMENTOS

A continuación se muestran los principales reglamentos que rigen los servicios y procesos llevados a cabo por Servicios Académicos. Te mostramos la Guía rápida a los reglamentos y artículos importantes para estudiantes, donde puedes consultar los aspectos más importantes que debes tener en consideración durante tu estancia en esta Universidad.

  1. ESTATUTO ORGÁNICO
  • Capítulo IX - De los alumno
  • Capítulo XI - Responsabilidades y sanciones
  • REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES

 

Para más reglamentos consulta la página de la Legislación de la UAQ.